Varios
abogados dijeron la tarde de ayer que la revisión de celulares sin
autorización de la pareja no es un delito que las afirmaciones hechas
por la fiscal del Distrito Nacional Yeny Berenice están fuera de
contexto.
Los
juristas Cándido Simón Polanco, Jhon Garrido, Blas Minaya Nolasco y
Diego José García aseguraron que de ser ciertas las consideraciones de
la fiscal colapsaría el sistema de justicia penal por la cantidad de
querellas que recibiría a diario.
Jhon
Garrido concibe al matrimonio como un contrato, con bienes comunes,
donde la finalidad constitucional prevista en el artículo 55, lo que
procura es la protección de la familia como espacio fundamental de la
convivencia social en un clima de confianza e intimidad recíproca.
Por
su parte, Blas Minaya calificó de absurdas y fomentadoras del conflicto
social entre parejas las aseveraciones de Berenice Reynoso y llamó la
atención del ministerio público a los fines de que propicie un clima de
protección y armonía en el seno de la familia dominicana como núcleo y
espacio vital de la sociedad, considerando no la protección de la mujer,
del hombre o de los niños, sino la familia.
Simón
Polanco refirió que el acceso ilícito en el contexto de la ley 53-07
hace referencia a sistema informático, violado normalmente por vía
remota con la intención de sabotear, dañar y|o robar informaciones,
situación ajena a las relaciones entre pareja donde inclusive no existe
el robo de conformidad con los dictados del artículo 380 del Código
Penal.
Para
Diego José García es inviable y absurdas las consideraciones de la
fiscal, en "el entendido de la imposibilidad de entronizar el quimérico
delito en el procedimiento penal, en relación con la prueba y otros
mecanismos atinentes al debido proceso de ley impracticables en el
supuesto de que la revisión del celular constituyera delito".
Los
cuatro juristas se refirieron al tema durante un conversatorio sobre
"El Derecho a la Intimidad y el uso Punible de los Celulares entre
Pareja", evento coordinado y dirigida por el presidente de Justicia y
Transparencia, Trajano Potentini.
Explicaron
que la fiscal avaló su afirmación en un artículo de la ley 53-07 sobre
Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que establece, en el artículo 6.-
Acceso Ilícito, que el hecho de acceder a un sistema electrónico,
informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes,
utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorización, se
sancionará con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde
una vez a doscientas veces el salario mínimo.gracias a listindiario.com
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